REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º


PARTE DEMANDANTE: “GIUSY GABRIELA ALIBRANDI ARVELO y FRANCESCO ALIBRANDI ARVELO”, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.932.429 y V-13.944.423.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: “OMAR RODRÍGUEZ PERALTA y MANUEL MEZZONI RUIZ”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.031 y 3.076, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “FRANCISCO IGOGLIA BONAFEDE”, titular de cédula de identidad N° V-5.973.207, sin apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

ASUNTO: AP31-V-2009-003703



I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, el 28 de octubre de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 3 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la misma.

En fecha 16 de diciembre de 2009, el alguacil hizo constar en autos que practicó la citación del demandado.

Así las cosas, en fecha 29 de enero de 2010, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Francisco Ingoglia, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de abogado; y por el abogado Manuel Mezzoni, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificados, mediante el cual celebran transacción.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

Vista la transacción judicial celebrada por la parte demandada debidamente asistida de abogado y la representación judicial de la parte actora, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que compareció personalmente la parte demandada, asistida de abogado y el mandatario judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras.

En esta misma fecha, siendo las 12:35 a.m, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras.




RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-003703