REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: ERICH ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ y JANEYRA MARCELA ARVELO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.419.861 y V-6.906.568, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2009-003817.
Por escrito presentado en fecha 18 de Marzo del año 2009, comparecieron los ciudadanos ERICH ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ y JANEYRA MARCELA ARVELO MALAVE, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ALEXANDRA YVANOVA JORGE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Diciembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital, acta 375, Libros de Matrimonios del año 1992, que desde hace mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos y fijaron su domicilio conyugal en el Sector UD 2, bloque 7, piso 2, Apto. 23, Caricuao, Municipio Libertador. Caracas.
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 03 de Diciembre de 2.009, y éste compareció en fecha 15 del mismo mes y año, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ERICH ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ y JANEYRA MARCELA ARVELO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.419.861 y V-6.906.568, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, acta No.375, Libros de Matrimonios del año 1992. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
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