ASUNTO: AP31-M-2009-000585
El juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), intentado por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN EXPERTOS EN SEGURIDAD 83, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 2 de agosto de 1994, bajo el N° 40, Tomo 31-A-1º, en su sede social y reformados sus estatutos el 12 de marzo de 2008, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 160-A, del año 2008; representada por el abogado CARLOS COLMENARES VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.052, contra la sociedad mercantil NET ASISTENCIA C.A., (antes denominada Grúas-Net), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 1649-A, representada judicialmente por la abogada María Laura Saravia Aguilar, titular de la cédula de identidad número 16.495.085, se inició por libelo de demanda incoada el 13 de julio de 2009 y se admitió 16 del mismo mes y año.
El veinte (20) de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y abrir cuaderno de medidas.
El dos (2) de diciembre del 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó compulsa sin firmar, por cuanto no le fue posible lograr la citación personal.
El cinco (5) de febrero de 2010, se recibió escrito constante de un (1) folio útil, presentado por los abogados Carlos Colmenares Varela, y María Laura Saravia Aguilar, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: la parte demandada NET ASISTENCIA C.A., se da por citada y renuncia al término de comparecencia.
Segundo: la parte demandada reconoce la deuda a la parte actora los montos especificados en el libelo de la demanda, así como las costas procesales, y en consecuencia ofrece pagar a la parte actora la suma de dieciocho mil novecientos veinte seis con 82/100 bolívares fuertes (Bs,F. 18.926,82). Que comprende la cantidad liquida demandada, mas las costas procesales prudenciales calculadas por este Tribunal.
Tercero: la parte actora declara que recibe en este acto Cheque Nº. 39386455 a cargo del Banco Banesco por el monto de dieciocho mil novecientos veinte seis con 82/100 bolívares fuertes (Bf.F.18.926,82), de la cuenta corriente de la parte demandada NET ASISTENCIA C.A., a favor de ORGANIZACIÓN EXPERTOS EN SEGURIDAD 83, C.A. Asimismo, la parte actora declara que una vez sea cobrado el referido cheque cual se anexa copia, se deja sin efecto esta demanda por vía de transacción, por lo que ORGANIZACIÓN EXPERTOS EN SEGURIDAD 83, C.A., se compromete a dejar constancia en autos que dicho instrumento fue debidamente cobrado, a los fines que este Tribunal muy respetuosamente se sirva homologar la presente transacción.
Cuarto: dan como terminada la presente demanda y solicitan la homologación de la transacción una vez conste en autos que fue hecho efectivo, de igual manera solicita el archivo del presente expediente.
Quinto: ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales de abogados le serán cancelados por sus respectivos poderdantes, es decir; por sus representados.
Sexto: el finiquito incluye a los gerentes, administradores, funcionarios, directores, accionistas, socios, agentes, consultores, empleados, representantes, abogados, clientes, prestamistas, compañías matrices afiliadas y subsidiarias de NET ASISTENCIA C.A. En consecuencia, de esta misma transacción, ORGANIZACIÓN EXPERTOS EN SEGURIDAD 83, C.A., desiste del presente procedimiento civil; garantizando que la presente transacción constituye prueba fehaciente de dicho desistimiento.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta en el expediente que el apoderado judicial de la parte actora, con facultad expresa para ello y la representación judicial de la parte demandada, también facultada expresamente para ese acto, presentaron contrato de transacción a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo. Con respecto al particular tercero, se observa que las transacciones no deben estar sujetas a ningún tipo de condiciones para la homologación de la misma, por lo que este Tribunal aprecia solo la manifestación de voluntad de las partes en transigir, en virtud de lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, “la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente” , la cual tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
DECISIÓN
Sobre la base de los hechos expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha siendo las 08:42 a.m., se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/Enderson.-
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