ASUNTO: AP31-F-2009-001792
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MENDOZA PERALTA y RAIZA ELENA MALDONADO BESSON, titulares de las cédulas de identidad números 4.443.618 y 2.986.826, respectivamente, asistidos por la abogada Johanna Sierra Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.838, se inició por escrito incoado el 13 de julio de 2009 y se admitió por auto del 14 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de marzo de 1978, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según Acta No 28, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal de Coche, Urbanización La Rinconada, Edificio 14, Letra B, piso 1, apartamento 6, Coche, Distrito Capital. Que procrearon dos (02) hijos, mayores de edad para el momento y adquirieron algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de agosto del año1998, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de marzo de 1978, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 28, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde agosto de 1998, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de febrero de 2010, se hizo presente el ciudadano Javier Enrique Marcano Lozada, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MENDOZA PERALTA y RAIZA ELENA MALDONADO BESSON. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de marzo de 1978
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:38 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.










MJG/TG/amcm.