ASUNTO: AP31-F-2009-002746
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS NAVARRO SANZ y MARÍA ELISA GÓMEZ PAZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.241.121 y 6.035.158, respectivamente, asistidos por la abogada Onilda Gómez Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.129, se inició por escrito incoado el 23 de septiembre de 2009 y se admitió por auto del 28 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 26 de mayo de 1982, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador), según Acta No 128, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización Monte Alto, calle D, Residencias Parahiba, apartamento 1C, Municipio Baruta, Estado Miranda. Que procrearon dos (02) hijos, mayores de edad para el momento.
Que han permanecido separados desde el mes de noviembre del año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
Que el 30 de noviembre del año 2009, se hizo presente la abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y solicitó que las partes interesadas aclaren cual fue el último domicilio conyugal, por lo que habiéndose instado a ello, el 15 de diciembre del año 2009, el representante de las partes, señaló el último domicilio conyugal. Y habiéndose librado nuevamente boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público acompañándose a la misma copia certificada de dicha diligencia, no emitió opinión al respecto. Sin embargo, llenos los extremos legales, se procede a dictar la decisión correspondioente.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 26 de mayo de 1982, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 128, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años y visto que no hay objeción del Fiscal del Ministerio Público, debe declararse con lugar la solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS NAVARRO SANZ y MARÍA ELISA GÓMEZ PAZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de mayo de 1982.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.




MJG/TG/amcm.