ASUNTO: AP31-F-2009-003234

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos TERESA PINZON DE GIRON y JOSÉ FIDEL GIRON GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.523.607 y 14.201.521, respectivamente, asistidos por la abogada Elizabeth Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.981, se inició por escrito incoado el 16 de octubre de 2009 y se admitió por auto del 21 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 13 de mayo de 1976, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar, Estado Táchira, según Acta No 278, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquinas de Tienda Honda y Puente Trinidad, Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, Zona Metropolitana, Edificio Centro Plaza Las Mercedes, apartamento número 12-B, planta 12, que procrearon tres (03) hijos, mayor de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho, desde el año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 13 de mayo de 1976, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 278, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho, desde el año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de febrero de 2010, se hizo presente el ciudadano Javier Enrique Marcano Lozada, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TERESA PINZON DE GIRON y JOSÉ FIDEL GIRON GOMEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 13 de mayo de 1976.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:22 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.










MJG/TG/amcm.