ASUNTO: AP31-V-2009-002885
El juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el once (11) de agosto de 2009, por la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-QTO, transformada en Banco Universal, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A; representada judicialmente por la abogada Eneida Zerpa Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.800, contra el ciudadano Oscar de Jesús Martínez Medina, titular de la cédula de identidad Nº 8.892.251.
PRIMERO
Mediante diligencia del veintinueve (29) de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas, a los fines de la elaboración de la compulsa a la parte demandada. Se dejó constancia de su realización el primero de octubre del mismo año.
El primero de octubre del 2009, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de lograr la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia del tres (3) de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se abriera cuaderno de medidas, consignando para tal fin los fotostátos requeridos. Se abrió cuaderno de medidas y se agregó al mismo los fotostátos consignados el seis (6) del mismo mes y año.
El catorce (14) de enero del 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y solicitó les sean devueltos los documentos originales.

Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 38 del expediente cursa diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que la apoderada judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha catorce (14) de enero del 2010.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 09:07 a.m., se publicó la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/Enderson.-