REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTES: MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO DE PALACIOS y LEOPOLDO PALACIOS JUGO. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.312.408 y V-2.943.771; respectivamente.-
APODERADO y ABOGADO ASITENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN HAYDEE MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.293.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO y LEOPOLDO PALACIOS JUGO, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha siete 23/04/2.009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el 18/11/1.988, ante la Junta Municipal del Municipio Baruta. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon y que adquirieron bienes de propiedad que son objeto de liquidación que harán en forma amistosa tal como suscribirán en documento separado, afirman que fijaron su último domicilio conyugal en Calle Géminis; Quinta Lila, Urbanización Santa Paula. El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 30/04/2.009 se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha 14/12/2.009, la representación judicial de los solicitantes consignó mediante diligencia poder otorgado a su persona y los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha 26/01/2.010, en la persona del abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal CENTÉSIMA OCTAVA del Ministerio Público, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO y LEOPOLDO PALACIOS JUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad NoS. V-5.312.408 y V-2.943.771, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 18/11/1.988 por ante la junta Municipal del Municipio de Baruta (hoy primera autoridad civil de aquel municipio), expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (11:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,


EXP. Nº AP31-F-2009-000250
LAPG-pao,6