REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



PARTE SOLICITANTE: NELFIS MARIA ASENCIO DIAZ y MANUEL BENITO FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.887.706 y 6.000.475, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANABEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.707.-:
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
EXPEDIENTE Nº.AP31-F-2009-002184.-

Por escrito presentado en fecha veintinueve (29) de Julio del año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparecieron los ciudadanos NELFIS MARIA ASENCIO DIAZ y MANUEL BENITO FARIÑA, supra identificados, debidamente asistidos por ANABEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.707, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Octubre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el folio 161, Libro de Matrimonios del año 2000, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, en el mes de noviembre del año 2007.-
Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de Agosto de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró al respectiva Boleta de Notificación en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, y ésta compareció en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil nueve (2009), y expuso: “…Revisado como ha sido la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELFIS ASENCIO DIAZ y MANUEL BENITO FARIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 887.706 y 6.000.475, esta Fiscalía observa, que no se cumplen con los requisitos que establece la citada norma, en virtud que se desprende del libelo que los cónyuges se separaron de hecho EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2007, por consiguiente esta representación fiscal se opone a la presente solicitud.-
En fecha cuatro (4) de Febrero de 2010, compareció la ciudadana ANABEL ROJAS RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.707, y desistió de la presente solicitud.-
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.- SEGUNDO: La representación Fiscal del Ministerio Público, hizo objeción a la presente solicitud.-
De lo anteriormente narrado, se puede evidenciar que uno de los requisitos fundamentales a que hace mención la norma, es acreditar la consignación del acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la declaración de haber permanecido separados de hecho y que el Fiscal del Ministerio Público no haya hecho objeción, pero es el caso al existir objeción por parte de la representación Fiscal, en cuanto al tiempo requerido por la norma para solicitar el divorcio por el 185-A y aunado que los hechos narrados, se puede evidenciar que no ha transcurrido el tiempo necesario, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos NELFIS MARIA ASENCIO DIAZ y MANUEL BENITO FARIÑA; Asimismo, en cuanto al desistimiento, observa este Tribunal, que la abogado no tiene poder para actuar en nombre de la solicitante, razón por la cual niega tal solicitud.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio (185-A), interpuesta por los ciudadanos NELFIS MARIA ASENCIO DIAZ y MANUEL BENITO FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.887.706 y 6.000.475, respectivamente, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 185-A, del Código Civil vigente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los once (11) días del mes de FEBRERO del año dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00am) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAR/ferrer.-
EXP: AP31-F-2009-002184.-