EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: PETRA MARGARITA CASTRO ARIAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.740.695.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NORBI MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555, en su carácter de Defensora Delgada de la Defensorìa de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente Nº AP31-F-2009-002414
Sentencia Definitiva.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante este Juzgado, en fecha 10 de Agosto de 2009, presentado por la ciudadana PETRA MARGARITA CASTRO ARIAS, debidamente asistida por la ciudadana NORBI MORALES, mediante la cual expuso: Que en la partida de nacimiento de su hija HELEN DE LA MILAGROSA, cursante en los libros de nacimientos del año 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao, bajo el Acta Nº 2239, folio 231, adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir el nombre de su hija se transcribió de la manera siguiente: HELEN MILAGROS DOS SANTOS CASTRO, siendo lo correcto: HELEN DE LA MILAGROSA, razón por la cual acude ante este Juzgado, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público, así como librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha cinco (5) de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en artículo 779 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana PETRA MARGARITA CASTRO ARIAS, debidamente asistida por la abogada NORBI MORALES MENDEZ, y consignó Cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias”.-
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.-
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.- Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HELEN DE LA MILAGROSA, titular de la cédula de identidad Nº 18.837.901, del presente procedimiento. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…HELEN MILAGROS DOS SANTOS CASTRO...” debe decir y leerse “HELEN DE LA MILAGROSA”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda y ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (11) días del mes de FEBRERO del año dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha 11-02-2010, se publico la anterior sentencia, siendo las diez (10:00am) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ferrer.-
EXP: AP31-F-2009-002414.-
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