REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de Febrero de 2.010
Años 199° y 150°

Vista diligencia que cursa al folio 47 del presente expediente, suscrita por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal observa: que el ciudadano YANKO CONDE, en su carácter de Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el piso 12, del edificio José María Vargas, mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2.009, que cursa al folio 27 del presente expediente, deja constancia que se trasladó al domicilio de los demandados, indicado en el libelo de la demanda por la parte actora, y señaló al Tribunal que “le informó un ciudadano que no dio mas datos de su identificación, que los ciudadanos a citar no vivían en ese lugar” (negrillas del Tribunal), y por ello consignó las compulsas de citación a los fines de Ley. En este sentido, este Tribunal considera, que la vía para lograr la citación personal de los co-demandados, no ha sido agotada, por lo que este Juzgado, NIEGA, el pedimento de cartel de citación solicitado por la parte actora en el presente procedimiento y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-

IPB/MAP/damaris
Exp. AP31-M-2009-000703