REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2010-000412
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JESUS RAMON BLANCO MERENTES e HILDA ROSA OLMOS RODRIGUEZ, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.587.529 y E-32.722.662 respectivamente, asistidos por la abogada LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.287, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, JESUS RAMON BLANCO MERENTES e HILDA ROSA OLMOS RODRIGUEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 24/09/09, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALAVATORE
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