REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-F-2010-000507

Por recibido la presente solicitud de la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Pedro Antonio Bolívar Bautista y Maria Estela Baez Pimentel, de nacionalidad Venezolana y Dominicana, respectivamente, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 10.163.812 y 81.676.860, respectivamente, asistidos por lo abogados MARIA SILVA y JAN MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.411 y 59.789, respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo.
Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte solicitante, en su escrito libelar lo siguiente:

En fecha 29 de noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, 277, folio 277 del año 1990, celebraron matrimonio Civil, los ciudadanos PEDRO ANTONIO BOLIVAR BAUTISTA y MARIA SILVA, ya identificados, lo cual consta en copia certificada del acta que acompañamos marcado con la letra “B”…

De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 7, Acta de Matrimonio N° 277, de fecha 29 de Noviembre de 1990, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se señala como contrayentes a los ciudadanos Pedro Antonio Bolívar Bautista y Maria Estela Baez Pimentel, antes identificados y no de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BOLIVAR BAUTISTA y MARIA SILVA, como se indicara en el escrito de solicitud de fecha 17 de febrero de 2010, motivo por el cual este Juzgado declara inadmisible la solicitud impetrada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE