REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2010-000782
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana CAROLINA DE JESUS PRATO ARGUELLO venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 14.533.806, descendiente de la causante, ciudadana THAYS DEL SOCORRO ARGUELLO CADENAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 3.223.620, fallecida ab-intestato en fecha 16 de Diciembre de 2009, debidamente asistida por la abogada IVONNE SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.879, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo.
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de nacimiento número 23 de fecha 05/01/1982, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante al folio 04, que el nombre de la presentante aparece como THAIS DEL SOCORRO ARGUELLO DE PRATO, y en el Acta de Defunción aparece como THAYS DEL SOCORRO ARGUELLO DE PRATO, evidenciándose dicha disparidad en el nombre de la de cujus, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CAROLINA DE JESUS PRATO ARGUELLO o el acta de defunción de la causante de la solicitante, según sea el caso. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana CAROLINA DE JESUS PRATO ARGUELLO, asistida por la abogada IVONNE SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.879.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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