REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de febrero de dos mil diez
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2010-000202
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano CARLOS BARRIOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-6.111.803.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2010, suscrito por el ciudadana CARLOS BARRIOS ESCALONA, antes identificado, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus, ciudadano BARTOLO BARRIOS ESCALONA, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 1086, del año 2001.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por el solicitante, específicamente de los siguientes documentos:
Original del Acta de Defunción del de cujus, ciudadano BARTOLO BARRIOS ESCALONA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 1086 del año 2001, original de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano CARLOS ARNALDO BARRIOS ESCALONA, expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal; copia simple de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 1086 del año 2001 y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros de su contenido. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…

Así las cosas, observa este sentenciador, de las originales traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar al solicitante en el Acta de Defunción del de cujus, ciudadano BARTOLO BARRIOS ESCALONA, colocaron incorrectamente “CARLOS ALNARDO”, cuando lo correcto es “CARLOS ARNALDO”, todo lo cual se desprende del original de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital en fecha 22 de febrero de 1985, elemento éste demostrativo de lo alegado en el escrito presentado en fecha 26 de enero de 2010.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadano BARTOLO BARRIOS ESCALONA. En consecuencia, donde dice: “…deja siete hijos de Nombres …(sic) “CARLOS ALNARDO”, debe decir “CARLOS ARNALDO”, por lo que lo que se ordena estampar al margen del Acta rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI

En la misma fecha siendo las Doce y Cuarenta y Cinco (12:45 P.M.), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI