REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2009-003799
PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos OSCAR OVIDIO CALDERON CASTELLANOS y ODILA CALDERON de SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-664.824 y V-668.565, respectivamente. Representados en la causa por sus apoderados judiciales, abogados Luisa Alejandra Nieto Sánchez y Freddy Manuel Tavares de Oliveira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.593 y 71.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAROSCAR, 1728, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 1324-A, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ACCIONISTAS.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 02/11/2009, los ciudadanos OSCAR OVIDIO CALDERON CASTELLANOS y ODILA CALDERON de SANCHEZ, procedieron a demandar por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAROSCAR, 1728, C.A., siendo admitida la pretensión por auto de fecha 09 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 23/11/2009, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del Procedimiento, solicitando la respectiva Homologación.-
En fecha 25 de Noviembre de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria negando la homologación al desistimiento formulado en fecha 23/11/2009 por la representación judicial de la parte actora, toda vez que la misma no tenía capacidad expresa para desistir en el proceso, contraviniendo con su solicitud lo dispuesto en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 154 eiusdem.
En fecha 11 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Oscar Calderón e Idila Calderón, titulares de las cedula de identidad Nro. V- 664.824 y V- 668.565, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Luisa Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.593, mediante la cual desistieron del procedimiento que por Nulidad de Asamblea Extraordinaria de Accionistas incoara en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAROSCAR, 1728, C.A., igualmente solicitaron se sirva dictar la correspondiente Homologación y ordene la devolución de los originales.-
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por los ciudadanos Oscar Calderón e Idila Calderón, titulares de las cedula de identidad Nro. V- 664.824 y V- 668.565, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Luisa Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.593, éste Tribunal, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil diez (2.010). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI.
En la misma fecha, siendo las Doce y Nueve Minutos de la Tarde (12:09 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI.
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