REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005596
Vista la solicitud de Notificación Judicial presentada por la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada (A.C.P.U.P.P.), representada por los Abogados Antonio Jose Montilla Little y Pablo Antonio Mantilla Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.960 y 109.455, respectivamente, mediante la cual solicitan la notificación Judicial del ciudadano NERY JOSE MONTAÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 1.324.236, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En el escrito de solicitud de Notificación Judicial, presentado en fecha 29/09/09, la parte interesada solicita a este Tribunal, se oficie al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informe la ultima dirección del ciudadano NERY JOSE MONTAÑO VASQUEZ, cuya notificación judicial se pretende.
En fecha 02/10/09, se libro Oficio Nº 09-447 dirigido al Servicio Autonomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando información sobre el domicilio del ciudadano NERY JOSE MONTAÑO VASQUEZ.
En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 09-450 al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitar información del domicilio del ciudadano NERY JOSE MONTAÑO VASQUEZ.
En fecha 07/01/2010, se recibió oficio Nº 7481-09 de fecha 16 de Diciembre de 2009, proveniente del CNE, mediante la cual remiten resulta.
En fecha 14/01/2010, se dictó auto acordando agregar al expediente, oficio Nro. 7518-09, proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), constante de tres (03) folios útiles, contentivo de la dirección del ciudadano NERY JOSE MONTAÑO VASQUEZ, solicitada mediante oficio N° 09-450 de fecha 02 de Octubre de 2010, resultando como dirección la siguiente:

“Edo. Monagas, Maturín, MP Maturín, Pq Las Cocuizas, carrera 01, 21,0”

De lo anteriormente trascrito, se desprende que la dirección del ciudadano NERY JOSE MONTAÑO VASQUEZ, se encuentra en el Estado Monagas y siendo que la solicitud interpuesta, se constituye bajo la forma de solicitud graciosa, según la cual el Juzgado interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley, ello conforme lo establece el articulo 895 del Código de procedimiento Civil, es por lo que considera este Sentenciador, que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Notificación Judicial, son los Juzgados con Competencia en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA para conocer en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Jinneska G.