REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Diez
199º y 150

ASUNTO: AP31-F-2009-002949
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MONSALVE TESARA y MARIA CARLINA ORTIZ URIBE, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.341.857 y V-11.505.280. Asistidos por el Abogado CARLOS RAUSSEO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.248.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 27 de Noviembre de 2008 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONSALVE TESARA y MARIA CARLINA ORTIZ URIBE, asistidos por el Abogado CARLOS RAUSSEO BELLO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de diciembre de 2000, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 274 del Libro de Registro Civil del año 2000.; fijando como su último domicilio conyugal Casa N° 33, tercer piso, ubicada en la Calle Paramaconi del Barrio Federico Quiroz de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que declarar. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2002, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de Abril de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Declino la competencia por la materia, remitiendo la causa en fecha 21 de septiembre de 2009 bajo oficio signado N° 09-0907; en consecuencia, se recibió la causa en fecha 01 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, y en fecha 07 de octubre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de enero de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONSALVE TESARA y MARIA CARLINA ORTIZ URIBE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día quince (15) de diciembre de 2000, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 274 del Libro de Registro Civil del año 2000. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año DOS MIL Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA