REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Diez
199º y 150
ASUNTO:AP31-F-2009-003434
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO OCHOA DEL VALLE y ROSANNA CHACIN AMARO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.112.565 y V-11.308.935. Representados por la Abogada ANA ANSELMY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.193, quien actúa como Apoderado Judicial de ambas partes, según consta de Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 13.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 27 de Octubre de 2009, por los ciudadanos LUIS ALBERTO OCHOA DEL VALLE y ROSANNA CHACIN AMARO, asistidos por la Abogada ANA ANSELMY, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de julio de 2004, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guiacaipuro del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 09, folio 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios; fijando como su último domicilio conyugal en Quinta Rosana en la Calle Andrómeda de la Urbanización El Peñón del Municipio Baruta del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que declarar. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de octubre de 2004, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de enero de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO OCHOA DEL VALLE y ROSANNA CHACIN AMARO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veinte (20) de julio de 2004, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guiacaipuro del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 09, folio 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.- Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año DOS MIL Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Nueve y Dieciocho Minutos de la Mañana (9:18 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
|