REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-003993
SOLICITANTES: RUFINO ANTONIO LOZADA SAAVEDRA y ALODIA MARIA ANTON, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.100.119 y V-5.909.049. Asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 25 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos RUFINO ANTONIO LOZADA SAAVEDRA y ALODIA MARIA ANTON, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de diciembre de 1980, por ante el Juzgado de Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cuya acta quedó inserta bajo el N° 13, folio 21 y 22 del los Libros de Matrimonios del año 1980; fijando como su último domicilio conyugal en Casa N° 37 en la segunda entrada de las Nieves, Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que declarar. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de febrero de 1983, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de enero de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RUFINO ANTONIO LOZADA SAAVEDRA y ALODIA MARIA ANTON, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintidós (22) de diciembre de 1980, por ante el Juzgado de Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cuya acta quedó inserta bajo el N° 13, folio 21 y 22 del los Libros de Matrimonios del año 1980.Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año DOS MIL Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las Diez y Ocho Minutos de la Mañana (10:08 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA