REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2010-000327
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano GIOVANNI DI SISTO, venezolano por naturalización, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 52.956, asistido por al abogado Marcos Jesús López Romero, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.126, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio de su esposa ciudadana Carmen Ovilia Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.147.390, la cual se encuentra inserta por ante el extinto Juzgado Décimo de Parroquia La Vega, ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el No. 10 de fecha 02-06-1965, alegando que en dicha acta se incurrió un error en cuanto al nombre de su esposa, como AVILIA, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es “OVILIA”
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de matrimonio emanada del extinto Juzgado Décimo de Parroquia La Vega, ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como Copia certificada de la partida de nacimiento, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Registro Civil de Personas y Electoral, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como simple de la Cedula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 10 de fecha 02-06-1965, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: el segundo nombre de la contrayente “AVILIA”, lo correcto es “OVILIA”. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas y los oficios respectivos, a tenor de lo que establece el artículo 112 iudem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
LISBETH BRANDT LAMUS

ABG. ARLENE PADILLA