REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003143
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Amalia Martha Mares Velazco, en la que pide se corrija el error de su partida de nacimiento asentada en fecha 02 de septiembre de 1964, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en el sentido que el apellido de su madre no es VELAZCO sino VELASCO, el Tribunal a los fines de decidir observa, que la solicitud el peticionante indica que “…en dicha partida de nacimiento se incurrió en el error de identificar a mi madre con el apellido de VELAZCO siendo lo correcto VELASCO, tal y como puede evidenciarse en la Copia debidamente certificada del Acta de Nacimiento de mi madre MARIA LUISA VELASCO SCHUBERT, emanada del Consulado General de Cúcuta Colombia de fecha 25 de junio del 2009 y de la copia de la cédula de identidad de mi madre, a los fines de demostrar la veracidad de los alegado en la presente solicitud y que consigno marcadas con las letras “B” y “C”.” A los fines de demostrar esas afirmaciones el solicitante acompañó el acta de nacimiento de su madre, así como su cédula de identidad, pero de una revisión exhaustiva del primero de esos recaudos se evidencia que los padres de la ciudadana Maria Luisa Velasco Schubert, se llaman Hernan Velazco Quintero y Amalia Schubert de Velazco, con lo cual se concluye que la ciudadana María Luisa tiene los apellidos Velazco Schubert, es decir, que no se evidencia error alguno en los apellidos de la referida ciudadana ya que el instrumento que demuestra su nombre y apellido correcto es la partida de nacimiento, a menos que sobre ella exista algún error de los denunciados por el solicitante, pero, al no haber sido advertidos, se entiende y queda demostrado que el apellido Velazco de la ciudadana María Luisa es con “Z” y no con “S” como pretende el solicitante. En consecuencia, se niega la rectificación solicitada por improcedente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________ (_____) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº AP31-F-2009-003143
MG/DM/JP
Est.: Definitiva
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