REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______________ (___) de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICHARD TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.376.292, sobre las bienhechurías construidas en un terreno que forma parte de uno mayor extensión propiedad del Dr. ANGEL VANDER BIEST Y OTRA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna del primer circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 05 de septiembre de 1960, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 06, protocolo 1ero. Respectivamente, ubicado en la calle Libertad, Casa N° 4, Código Catastral 17-04-48, Parroquia San Juan, Barrio El Observatorio Parte Alta, de los Eucaliptus Municipio Libertador, Distrito Capital, constituidas sobre una superficie aproximada de 790 metros de largo por 640 metros de ancho, tiene un (01) baño con sus accesorios, una (01) sala, dos (02) habitaciones y un (01) pasillo, una (01) cocina, piso de cemento, techo de platabanda, tres (03) puertas, dos (02) ventanas panorámicas, que está ubicada en un segundo piso, en la parte norte de la casa tiene un local, con puerta de hierro de tipo santa maría y tiene una superficie aproximada de 6, 10 metros de largo y 2, 62 metros de ancho construido sobre una platabanda que da origen a un sótano, tiene una sala de recibo con entrada independiente que da acceso a la calle, más una platabanda con tres (03) habitaciones, y (01) baño con ventanas tipo rejas llamada pecho de paloma y la segunda planta constituida por dos (02) habitaciones y un (01) pasillo protegido por barandas de hierro con dos (02) ventanas y un (01) baño con entrada independiente.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada CRUZ MARINA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.976, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2009-007538