REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 11) de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: HENRY CELESTINO BRITO PEREZ y AITZA JOHELIN ANGULO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.563.007 y V-14.362.080 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados HENRY BRITO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.090, (al primero de los nombrados) y JORGE DARIO CARDENAS VEGA e INOCENCIA ARRAIZ de CANIZALES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.125 Y 75.518 respectivamente (a la segunda), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y bienes. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrense las Copias Certificadas solicitadas, una vez que conste en autos los fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LOS CONYUGES
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
Exp Nº AP31-F-2010-000253
RJG/WJYM/josech
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