REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (18) de febrero de dos mil diez.- (2010).
200º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; además de la autorización de tramite del Titulo Supletorio emitido por Fundacomunal y la carta catastral de la Alcaldía de Sucre, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana LOURDES MARGARITA BRITO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.350.918, sobre unas bienechurias situadas en el Barrio San José, Parte Alta, Calle Principal, Escalera 24, Código Catastral N° 015-019-001-AU1-014-030-018-001-PB0-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, cuyos linderos y especificaciones son las siguientes: NORTE: En quince metros con treinta centímetros (15,30 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Amada Isabel Brito; SUR: En quince metros con treinta centímetros (30,15 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Figueroa; ESTE: En doce metros (12 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Jorge Moreno, y OESTE: En doce metros (12 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Luís Rafael Brito. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 11, Protocolo Primero de fecha 31 de julio de 2003, propiedad de FUNDA COMÚN. La mencionada casa consta de PLANTA BAJA: Un (1) baño, dos (2) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) patio. SEGUNDA PLANTA: Dividida en dos (2) casas que constan cada una de una (1) habitación, Un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala. TERCERA PLANTA: Dos (2) salas, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina con comedor y CUARTA PLANTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, dicha construcción posee empotramiento de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad.- Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante solo recaen sobre la construcción. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan incurrido los solicitantes, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M




Asunto: AP31-S-2009-008288
RJG/WJYM