REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintidós (22) de Febrero de dos mil diez.
199º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA DE JESÚS MESONES MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.OO9.388, sobre la construcción de una casa, la cual consta de sala, comedor, dos (2) habitaciones, cocina, baño, patio, piso de cemento, techo de zing, con sus respectivas empotraciones de aguas blancas y servidas, ubicada en Esquina de Curazaito N° 83-07, Urbanización Lidice, Parroquia La pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, y el cual mide Doscientos Quince metros con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (215,76 mts2.) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con calle Pública; SUR: Con la Quebrada Belén; ESTE: Con casa que es o fue de CANDIDO TORRES; y OESTE: Con casa que es o fue de ANA LUISA TOVAR, el cual le pertenece según documento de propiedad Autenticado por la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el N° 67, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria con fecha 27 de Enero del año 2008. Dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ TITULAR,


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.



EXP: AP31-S-2009-3612
RJG/WJYM/LCJ*