REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticinco (25) de febrero de dos mil diez.-
200º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, así como el documento de Propiedad, Registrado ante la Oficina del Primer Circuito Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 4, tomo 20, protocolo Primero, en fecha 23/11/2007 y su documento de aclaratoria protocolizado ante esa misma Oficina de Registro, bajo el N° 17, folio 95, tomo 7, en fecha 14/11/2008, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SERFATY GIL Y RALDA CARNILLA ASLAN DE SERFATY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nrs. 4.089.755 y 5.090.894 respectivamente, sobre unas bienechurías realizadas en un terreno de su propiedad, Ubicada en la Primera Etapa de la Urbanización Monte Elena, Identificada con el N° 48-A, situada en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de un Mil Setecientos Metros Cuadrados (1.700 Mts. 2), dichas bienhechurias esta alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts.) de longitud con la Avenida Santa Isabel de la Urbanización; SUR: En una extensión de treinta y seis metros (36,00 Mts) aproximadamente, línea quebrada en dos (2) segmento de catorce metros (14,00 Mts.) y veintidós metros cuadrados (22,00 Mts.) con linderos de la Urbanización; ESTE: en una longitud de cincuenta metros (50,00 Mts.) con la parcela N° 48; y OESTE: en una longitud de cuarenta y seis metros (46,00 Mts.) con la parcela N° 49; las bienhechurias construidas consisten en una vivienda multifamiliar de dos (2) pisos, una planta baja y una planta alta, conjuntamente con un nivel semisótano con uso de estacionamiento techado para cuatro (4) vehículos, ubicados en el jardín y al sur de la vivienda en la sección incluida del terreno, en el nivel planta baja de la vivienda se encuentran localizados los siguientes ambientes: hall de entraba principal, el cual funciona como area de distribución interna para diferentes ambientes como son estudios, salón, pasillo al comedor, escalera a la planta alta y cocina; estudio con baño ubicado hacia la fachada sur; salón principal, por el que se accede a través de dos (2) escaleras y que se comunica al jardín y porche interno; porche interno con baño, el cual funciona como área de desahogo del salón, constituido por un bar y mesa pantry que sirve al área de la parrillera externa; comedor con baño; cocina conformada por una despensa y cuarto de aseo; área de servicio interno el cual consta del área de trabajo de ropa, cuarto de control eléctrico de ambientes, lavadero y el cuarto de servicios con baño; área de servicios externo que consta de dos (2) cuartos con altura de un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts.), uno de ellos destinado para planta eléctrica auxiliar y el otro para la boca de visita del tanque de agua y el sistema hidroneumático de la vivienda; y escaleras de acceso a la planta alta. En el nivel de planta alta se encuentra localizados los siguientes ambientes: hall de llegada de las escaleras, el cual distribuye a los diversos pasillos para las habitaciones y la sala de televisión; sala de televisión para uso familiar; habitación principal con vestier y baño: y 3 habitaciones con vestier y baño cada una. El nivel semisótano esta ubicado debajo del jardín, al sur de la vivienda, con un área en forma de media circunferencia y uso exclusivo para estacionamiento, con capacidad para cuatro (4) vehículos y a su vez, dispone de un deposito. Su acceso peatonal es a través del jardín ubicado del lado oeste de la estructura y rampa vehicular por el lado este. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurías antes descritas, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M.
Asunto: AP31-S-2009-007237
RJG/WJYM/IRP*
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