REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (04) de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada NORKA M. ZAMBRANO R. Inpreabogado Nº 83.700, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por Secretaria.- Ahora por cuanto el Tribunal observa que en el escrito de contestación la parte demandada alega la perención de la instancia y siendo la Institución de la perención de orden público, este tribunal debe pronunciarse sobre el mismo con prioridad sobre cualquier otra circunstancia del proceso en virtud de que la perención suspende el juicio y así se decide, por lo que se ordena en consecuencia hacer computo por secretaria de los días transcurridos ante este Juzgado desde el día 02/06/2009, exclusive fecha en la cual se admitió la demanda hasta 06/08/2009, inclusive fecha en la cual el alguacil deja constancia de recibir los emolumentos para la practica de la citación, a los fines de pronunciarse como punto previo a la admisión del escrito de pruebas presentado.- Practíquese computo.- Abog. WALID JOSEPH YOUNES M., Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que desde el día 02/06/2009, exclusive hasta el día 06/08/2009 inclusive, transcurrieron ante este Tribunal SESENTA Y CINCO (65) días correspondientes a los días: 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de Julio; 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de Agosto de 2009.- Visto el computo que antecede y por cuanto en el mismo se evidencia desde la fecha de la admisión, 02/06/2009 (exclusive), hasta la fecha en que el alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación, 06/08/2009 (inclusive), transcurrieron SESENTA Y CINCO DIAS (65) CALENDARIOS CONSECUTIVOS. De lo anteriormente expuesto, se concluye que en el caso de autos, se ha dado el supuesto de hecho previsto en el ordinal Primero (1°) del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la Sanción de la Perención de la Instancia, pues la parte actora, dentro del lapso de TREINTA (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de admisión, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley a los fines de lograr la citación de los demandados, como lo son el pago de los respectivos emolumentos. Así expresamente se declara.
En consecuencia, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano JAIRO DANIEL MERELLES ESCALONA contra la ciudadana ANY CAROLINA AÑANGUREN NARVAEZ.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de Febrero de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
Exp. N° AP31-V-2009-001070
RJG/WJYM/josech
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