REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08) de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: AURELIE VERONIQUE MARIE DELESTRE DE MEJICANO e ILDEMARO MEJICANO RODRIGUEZ, de nacionalidad Francesa la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nro. E-84.397.095 y V-15.425.939 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.748, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y bienes. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas, una vez que conste en autos los fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

LOS CONYUGES

EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
Exp Nº AP31-F-2010-000096
RJG/WJYM/josech