REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Ocho (08) de febrero de dos mil diez.
199° y 150°
Vista la transacción que corre inserta en los folios 05 al 06 celebrada entre las partes en fecha 21/01/2010, por el ciudadano JAIME RAUL BELLO MARQUEZ, actuando en su carácter de parte CO-DEMANDADA, debidamente asistido por el abogado Dr. EMILIO MEDINA BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.947, y el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, actuando en nombre propio y representación, el Tribunal por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M.
ASUNTO AP31-V-2007-002510
RJG/WJYM/IRP*
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