REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-002709


SOLICITANTE (S): Ciudadano JESUS ERON GUTIERREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.313, de este domicilio; representada judicialmente por la Abogada en ejercicio ZORAYA ROJAS CABRERA, I.P.S.A Nº 51.408 y la ciudadana CARMEN VICTORIA ANDUZ DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.939.928, de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio HUGO R. MELENDEZ GARCIA, I.P.S.A Nº 58.876.

MOTIVO: DIVORCIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JESUS ERON GUTIERREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.313, de este domicilio; representada judicialmente por la Abogada en ejercicio ZORAYA ROJAS CABRERA, I.P.S.A Nº 51.408 y CARMEN VICTORIA ANDUZ DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.939.928, de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio HUGO R. MELENDEZ GARCIA, I.P.S.A Nº 58.876, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 22 de Septiembre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.



En fecha 29 de septiembre de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada a los libros respectivos, así mismo, se instó a los solicitantes de informar de forma expresa donde fijaron su domicilio conyugal, y una constará en autos ese pedimento se proveería lo solicitado.


En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano JESUS ERON GUTIERREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.313, debidamente asistido por la Abogada ZORAYA ROJAS CABRERA, I.P.S.A Nº 51.408, consignando Poder, así mismo, se dejó constancia por ante Secretaría de dicho acto, asì mismo, se consignó el pedimento solicitado.

En fecha 22 de octubre de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada a los libros respectivos, así mismo, se ordeno librar Boleta de Notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público una vez la parte interesada consignara los fotostatos correspondientes.

En fecha 5 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana CARMEN VICTORIA ANDUZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.939.928, debidamente asistida por Abogado HUGO R. MELENDEZ GARCIA, I.P.S.A Nº 58.876, consignando Poder, así mismo, se dejó constancia por ante Secretaría de dicho act.

En fecha 17 de noviembre de 2009, compareció el Abogado HUGO R. MELENDEZ GARCIA, I.P.S.A Nº 58.876, consignando los fotostatos correspondientes para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 19 de noviembre de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo, en esta misma fecha se libró boleta de notificación anexándosele copias certificadas.

En fecha 03 de diciembre de 2009, mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Ministerio Pùblico.

En fecha 21 de enero de 2010, compareció la ciudadana IRAMA GAMBOA SALZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.690.908, en representación de la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos JESUS ERON GUTIERREZ MORA y CARMEN VICTORIA ANDUZ DE GUTIERREZ.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…en fecha 15 de junio de 1983, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de acta de matrimonio, que acompañamos y marcamos “A”,…”

“…desde el mes de octubre de 2003y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida en común, y no existe entre nosotros intención de retomar la vida en pareja, es por ello que acudimos ante su competente autoridad a fin de solicitar la disolución del vinculo conyugal de conformidad a lo establecido en el Art. 185-A, del Código Civil...”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 347, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caronì (folio 04), desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos JESUS ERON GUTIERREZ MORA y CARMEN VICTORIA ANDUZ, contrajeron matrimonio en fecha 15 de Junio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario del Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar.

2º Copias Certificadas Nros 888 y 747 de las Actas de Nacimientos, a nombre de CARLOS EDUARDO Y EDUARDO JESÚS GUTIERREZ ANDUZ, expedida por el Registro Civil Municipal, adscrito a la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caronì, folios 5 y 6.

3º Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1875, Año 1989, a nombre de WILLIAN ALBERTO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, folio 7

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que los solicitantes ciudadanos JESUS ERON GUTIERREZ MORA y CARMEN VICTORIA ANDUZ DE GUTIERREZ, fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Octubre del año 2.003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JESUS ERON GUTIERREZ MORA y CARMEN VICTORIA ANDUZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.126.313 y V-4.939.928, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de JUNIO de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 347 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar, y al Registro Principal del Estado Bolívar, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

AP31-F-2009-002709
LS/Ejg/br.