REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-002872


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos PETER FRIEBERT HOLLER y MORELA COROMOTO MENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.158.848 y V-4.915.195, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio CELESTE NIEVES SANABRIA, IPSA No. 106.564.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos PETER FRIEBERT HOLLER y MORELA COROMOTO MENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.158.848 y V-4.915.195, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio CELESTE NIEVES SANABRIA, IPSA No. 106.564, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de Septiembre del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de Septiembre del año 2.009.

En fecha 06 de Octubre del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, la Abogada en ejercicio CELESTE NIEVES SANABRIA, IPSA No. 106.564, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia consigno los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 14/12/2.009, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 14 de Enero del año 2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 21 de Enero del año 2.010, suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos PETER FRIEBERT HOLLER y MORELA COROMOTO MENDEZ MARTINEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Candelaria, Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 07/11/1985, según consta de Acta No. 162, cursante en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Libertador.

Que de esta unión procrearon un (01) hijo de nombre GUSTAVO ALONSO, de 23 años de edad.

Que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en la siguiente dirección: En la Candelaria esquina de Chimborazo Edificio Doralta piso 3, Apartamento 36, Municipio Libertador, Distrito Capita, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 1998, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…”.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 162, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que los ciudadanos PETER FRIEBERT HOLLER y MORELA COROMOTO MENDEZ MARTINEZ, contrajeron matrimonio en fecha 07 de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985).

3º Copia (01) simples de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ALONSO FRIEBERT MENDEZ.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero del año 1.998, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos PETER FRIEBERT HOLLER y MORELA COROMOTO MENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.158.848 y V-4.915.195, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Noviembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 162 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



AP31-2009-F-002872.
LS/Ejg/jc.