REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

No Exp. AP31-F-2009-003557


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos JORGE ANDRES PRYPCHAN MORIN y ANA MARIA MARTIN DE VILLODRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.339.820 y V-10.799.190, respectivamente, representada la primera de loa nombrada por los abogados: ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ y MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS. IPSA Nros. 41.874 y 36.580, respectivamente, y el último de los nombrados asistido por el abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 41.874

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JORGE ANDRES PRYPCHAN MORIN y ANA MARIA MARTIN DE VILLODRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.339.820 y V-10.799.190, respectivamente, representados judicialmente por los Abogados ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ y MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS. IPSA Nros 41.874 y 36.580, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de Noviembre del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de Noviembre del año 2.009.

En fecha 12 de Noviembre del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, la parte solicitante debidamente asistido por Abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, así mismo consignaron Poder Apud Acta a los Abogados ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ y MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS, antes identificados.

Cumplidos los trámites legales de rigor para la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14/01/2.010, el Alguacil Titular de este Circuito Sede de Municipio consigno boleta de notificación firmada y sellada por el fiscal de turno Nº 100 del Ministerio Público.


Mediante diligencia de fecha 21/01/2.010, suscrita por GRACIELA AGUILAR actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos JORGE ANDRES PRYPCHAN MORIN y ANA MARIA MARTIN DE VILLODRES, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil en fecha 23 de Abril del año 2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio signada con el numero 179, emitida por esa Dependencia una vez contraído nuestro vinculo matrimonial, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Naiquatá, Quinta Ana, El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, de su unión no procrearon hijos, es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Agosto del año 2004, hemos estado separados sin haber habido reconciliación.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada de la Constancia de Matrimonio No. 179, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda

2° Copia simples de las cedulas de identidad de los JORGE ANDRES PRYPCHAN MORIN y ANA MARIA MARTIN DE VILLODRES, antes identificados.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Agosto del año 2.004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JORGE ANDRES PRYPCHAN MORIN y ANA MARIA MARTIN DE VILLODRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.339.820 y V-10.799.190, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Abril del 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 179.

SEGUNDO: Se ordena participar a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ


EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ


En la misma fecha, siendo 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

AP31-2009-F-003557.
LS/Ejg/es