REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-F-2010-000397
SOLICITANTE: Los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BERNAL y MILDRED JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.852.670 y V-4.680.257, debidamente asistidos por el Abogado JAIME RUMBOS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.682.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BERNAL y MILDRED JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.852.670 y V-4.680.257, debidamente asistidos por el Abogado JAIME RUMBOS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.682, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: En fecha 12 de Diciembre de 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, según consta en Acta de Matrimonio Nº 511, correspondiente al año 1.989, de los libros de matrimonio llevados por ante esa Autoridad.
Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias El Estanque, Piso 9, Apto 3, Cochecito, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, han permanecido separados, desde el mes de Septiembre de 2.002, sin que exista entre ellos, ninguna clase de vinculación personal y en virtud de haber transcurrido más de (05) años de su separación, acuden por ante este Tribunal de Mutuo y Amistoso Acuerdo, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, se sirva a declarar con lugar y decretar la presente solicitud de Divorcio entre éllos y se disuelva el vínculo matrimonial.
Ahora bien, este Tribunal después de una exhaustiva revisión del escrito de divorcio y sus anexos correspondientes, se evidencia, la diferencia existente en cuanto al numero de cedula de identidad de la ciudadana MILDRED JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, que aparece inserto en el acta de matrimonio signada con el numero 511 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle: (4.860.257) es contradictoriamente al número de cédula de identidad que aparece en la copia fotostática de la cédula de identidad: (4.680.257), en tal sentido vista la incongruencia señalada es deber que este Tribunal negar la admisión de la misma y lo peticionado.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los ( ) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:18 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2010-000397
LS/Eg/es
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