REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º
No Exp. AP31-F-2009-001808.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos FREDDY ALBERTO COLINA VIZCAYA y SONIA MARIA VASQUEZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.413.867 y E-81.699.036, posteriormente venezolana por naturalización con cédula de identidad No. V-14.411.051, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM ELENA GALLEGOS, inscrita en el IPSA No. 37.363, al momento de introducir la solicitud de Divorcio y posteriormente Apoderada de la ciudadana SONIA MARIA VASQUEZ RUBIO, según poder Apud-Acta.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos FREDDY ALBERTO COLINA VIZCAYA y SONIA MARIA VASQUEZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.413.867 y E-81.699.036, posteriormente venezolana por naturalización con cédula de identidad No. V-14.411.051, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM ELENA GALLEGOS, inscrita en el IPSA No. 37.363, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de Julio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de Julio del año 2.009.
En fecha 10 de Noviembre del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Noviembre del año 2009, en ejercicio MIRIAM ELENA GALLEGOS, inscrita en el IPSA No. 37.363, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se librara la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta una vez fueron aportados los fotostatos respectivos, en fecha 01/12/2.009, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 17 de Diciembre del año 2009, compareció la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su condición de FISCAL CENTESIMA DÉCIMA (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos FREDDY ALBERTO COLINA VIZCAYA y SONIA MARIA VASQUEZ RUBIO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Julio del año 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cúa, Distrito Estado Miranda.
Que establecieron su último domicilio conyugal, en la Avenida Principal de Las Lomas del Ávila en las Residencias SARAVE, piso 15, Apartamento 15-B, Ubicado en la Tercera Etapa de Palo Verde, Estado Miranda, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo de 1989, separándose de hecho, manteniendo tal situación hasta la fecha, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.
Que de esa unión procrearon una hija a quien le dieron el nombre de NATALIA ASTRID, nacida en 28/09/1981, quien actualmente tiene (27) años de edad.
Que declaran que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 45, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cúa Distrito Urdaneta del Estado Miranda, de la cual se evidencia que los ciudadanos FREDDY ALBERTO COLINA VIZCAYA y SONIA MARIA VASQUEZ RUBIO, (antes identificados), contrajeron matrimonio en fecha 02 de Julio del mil novecientos ochenta y cinco (1.985).
2° Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 237, folio 119; del año 2003, del Registrador Principal del Estado Miranda, de la ciudadana NATALIA ASTRID.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde Marzo del 1989, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTECIMA DECIMA (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos FREDDY ALBERTO COLINA VIZCAYA y SONIA MARIA VASQUEZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.413.867 y E-81.699.036, posteriormente venezolana por naturalización con cédula de identidad No. V-14.411.051, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de Julio del año 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cúa del Distrito Estado Miranda, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 45, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-2009-F-2009-001808.
LS/Ejg/jc.
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