REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-003549

SOLICITANTE: La ciudadana ANA CIMINO DE GAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.953, representada por la Abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.419.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO

I
Acude a esta Instancia la ciudadana ANA CIMINO DE GAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.953, representada por la Abogada GERARDA DAIDA ORLANDO PEROZZI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.419, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Y RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus padres, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante la rectificación de: su Acta de Nacimiento en la cual se cometió error material al colocar el nombre de su padre como MIGUEL, siendo lo correcto MICHELE, emanada del Ministerio de Interior y Justicia Oficina Civil del Registro Publico del Distrito Capital Acta No. 4351,igualmente solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, en la cual se cometió error material al colocar el nombre de su padre como MICHELF, siendo lo correcto MICHELE, y en el apellido de soltera de su madre colocaron LETTIER, siendo lo correcto LETTIERI, emanada del Ministerio de Interior y Justicia Oficina Civil del Registro Publico del Distrito Capital, No. 374, inserta al folio 378 del Libro de matrimonio del año 1958.

Que el Tribunal le dio entrada por el artículo 770, y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana ANA CIMINO DE GAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.953, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento No. 4351, folio 183 del año 1959 de la parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital, actualmente (Municipio Libertador del Distrito Capital), en tal sentido, donde se lee: “MIGUEL” debe leerse y lo correcto es: “MICHELE”. Así mismo, se rectifica el acta de matrimonio No. 374, folio 378, año 1958 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en tal sentido, donde se lee: “MICHELF” debe leerse y lo correcto es: “MICHELE” y donde se lee: “LETTIER” debe leerse y lo correcto es: “LETTIERI”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (25) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

EXP. AP31-F-2009-003549.
LS/Ejg/es