REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos MONICA YDALMIS CEDEÑO SANCHEZ y ALEXIS TRUJILLO FERNANDEZ, la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr. V-11.674.987 y el segundo de nacionalidad cubana titular de la cedula Nro. E-82.292.676 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ciudadanas ADRIANA SUAREZ LOPEZ y YENNY GONZALEZ LOPEZ , Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 68.926 y 142.088 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-003750
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 13 de Noviembre de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos MONICA YDALMIS CEDEÑO SANCHEZ y ALEXIS TRUJILLO FERNANDEZ, la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr. V-11.674.987 y el segundo de nacionalidad cubana titular de la cedula Nro. E-82.292.676 respectivamente, asistidos por las Abogados ADRIANA SUAREZ LOPEZ y YENNY GONZALEZ LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 68.926 y 142.088 respectivamente.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Abril de 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 34, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2001. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sucre de Catia, Municipio Libertador, señalaron los solicitantes que desde el mes de Septiembre de 2003 se presentaron situaciones irreconciliables, a partir de ese momento ambos conjuntamente decidieron no continuar, provocando así, una ruptura prolongada de la vida en común, alegaron que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, no poseyendo ningún tipo de comunidad de gananciales que liquidar, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando además no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal.
En fecha 17 de Noviembre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 02 de Febrero de 2.010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 103 del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Febrero de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “… Vista al notificación de fecha 11 de Enero de 2010, recibida en este Despacho el 29 de Enero del presente año, relacionada con la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, y formulada por los ciudadanos Mónica Ydalmis Cedeño Sánchez Y Alexis Trujillo Fernández, se observa que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: MONICA YDALMIS CEDEÑO SANCHEZ y ALEXIS TRUJILLO FERNANDEZ, la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr. V-11.674.987 y el segundo de nacionalidad cubana titular de la cedula Nro. E-82.292.676 respectivamente, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio a de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Abril de 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 34, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2001 , alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sucre de Catia, Municipio Libertador y además alegaron que no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes MONICA YDALMIS CEDEÑO SANCHEZ y ALEXIS TRUJILLO FERNANDEZ, la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr. V-11.674.987 y el segundo de nacionalidad cubana titular de la cedula Nro. E-82.292.676 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Abril de 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 34, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2001.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 18 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 18 de Febrero de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-F-2009-003750
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