REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintitrés (23) de Febrero de Dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Independencia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana CLARA ISABEL CRUZ DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.405.195, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GOUVEIA QUINTAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.724, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de la ciudadana EVA ISABEL HERNANDEZ DE CRUZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el acta Nº 25, inserta al folio 25 correspondiente al año 2009, por cuanto en la referida adolece del siguiente error material, ya que al asentar los datos de una de las hijas de la de cujus, se anoto como primer nombre como Celina, siendo éste incorrecto por cuanto el verdadero y correcto primer nombre es CLARA, omisión está de forma involuntaria y sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EVA ISALBEL HERNANDEZ DE CRUZ, signada bajo el Nº 25, de fecha 01 de abril de 2009, la cual corre inserta en Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2009 llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, de la cual se solicita la rectificación, 2) Copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana CLARA ISABEL CRUZ HERNANDEZ, de fecha 20 de noviembre de 1946, la cursa inserto bajo el Nº 1133, folio 78 vto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Clara Isabel Cruz de Gouveia,.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…Deja dos hijas mayores de edad,, de nombres: Rosa Georgina y Celina Isabel…” debe decir y leerse “…Deja dos hijas mayores de edad,, de nombres: Rosa Georgina y Clara Isabel…”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis.
Exp. Nº AP31-F-2010-000499.
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