REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 día del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MARÍA TRINIDAD GARCÍA HIDALGO, MARÍA ALEJANDRA ESPINOZA GARCÍA, MARÍA HELEN ESPINOZA GARCÍA y KEVYN VIRGILIO ESPINOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.979.185, 14.897.271, 15.440.713 y 18.315.949 ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS VIRGILIO ANTONIO ESPINOZA HERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.673.424. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.