REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos GLADYS ELENA SANTANA DE AGREDA, GLENDY LUCILA AGREDA SANTANA, PETER ALBERTO AGREDA SANTANA y YOHAN MANUEL AGREDA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.979.040, V-12.916.823, V-13.716.306 y V-15.200.787, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO FERMIN AGREDA ARVELO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.552.689. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.
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