REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes Febrero del año dos mil diez (2010)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 14 de Diciembre de 2.009, por la ciudadana MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual solicita la citación de la parte demandada mediante el procedimiento de carteles y conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicita la devolución del original cursante al folio 39, este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento, y por cuanto de la diligencia presentada por el Alguacil en la cual manifiesta la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada en el proceso, a los fines de practicar dicha citación y en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de la parte demandada ciudadano RAFAEL MONRREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.820.361, mediante cartel de citación a objeto de que comparezca por ante este Tribunal, de lunes a viernes, dentro de las horas de despacho las cuales se modificaron provisionalmente de 8:00 a.m. a 1:00 p.m, en virtud a la Resolución Nº 2010-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2.010, dentro de los QUINCE (15) días continuos siguientes a la publicación por la prensa, fijación y consignación del último de los carteles a librar , cualquiera que sea el orden de los mismos, a objeto de que se de por citado para dar contestación de la demanda, incoado en su contra. Los carteles a librar serán publicado en dimensiones que faciliten su lectura en los Diarios “EL UNIVERSAL y ÚLTIMAS NOTICIAS” con el intervalo de Ley, con la advertencia que de no comparecer el demandado en el lapso antes mencionado se le designará defensor judicial con quien se entenderá de su citación, conforme a la norma antes citada; se deberán consignar las publicaciones en el expediente respectivo dentro de los TREINTA (30) días continuos siguientes a la fecha de expedición que del cartel se haga, so pena de tenerse sin valor alguno pasado que sea dicho lapso, en conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al pedimento relativo a la devolución del original cursante al folio 39 este Tribunal para resolver observa: Por cuanto no ha transcurrido el lapso procesal para su desconocimiento o tacha por la parte demandada, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se NIEGA la devolución del referido documento.
CUMPLASE