REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos FANNY JOSEFINA ALMAO y ELIZABETH DE LOS ANGELES ALMAO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 6.925.059, V-5.890.969, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS FELICIA DEL ROSARIO ALMAO PEREIRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.836. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.