REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana VANNESSA ALEXANDRA PICON MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.840.418, debidamente asistida por el Abogado LEONARDO PAEZ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.533, a que se declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, EUGENIO FRANCISCO CAYETANO PICON MARTORELL, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-6.012.170, fallecido Ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 149 emitida por el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos HELEN RODRIGUEZ CASTRO y CARLOS ALMADA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.058.156 y V-18.672.362 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante de vista trato y comunicación; y al De Cujus EUGENIO FRANCISCO CAYETANO PICON MARTORELL; que la solicitante es la única descendiente del De Cujus; Que la solicitante y la ciudadana Carmen Aminta Sánchez Gómez son las únicas y universales herederas; que la ciudadana Carmen Aminta Sánchez no posee domicilio conocido desde el año 200; que el De cujus dejó como bienes el inmueble identificado en la solicitud y que el causante no dejo otros hijos legítimos extramatrimoniales, adoptivos o reconocidos.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas VANESSA ALEXANDRA PICON MIRANDA y CARMEN AMINTA SANCHEZ GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.840.418 y V-6.915.080 respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano EUGENIO FRANCISCO CAYETANO PICON MARTORELL, quien falleció el día 20 de mayo de 2004, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de febrero de 2010.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:00 a.m..
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-008325