REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de febrero de 2010
199º y 150º
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Ciudadano SEGUNDO ISIDRO ESPINALES QUIJIJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.444.041, asistido por la abogada Yasmary Quintero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.275, considera necesario citar y analizar lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fundamento de la presente rectificación así:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”(subrayado y negrita del Tribunal)

Ahora bien, el ciudadano SEGUNDO ISIDRO ESPINALES QUIJIJE, pretende a través del procedimiento de Rectificación de Actas previsto en la norma supra citada se rectifique su acta de Matrimonio en lo atinente a los números de cédulas de él y de su esposa ciudadana Kerly del Rocio Rengifo de Espinales que para el momento del matrimonio tenían cédulas extranjeras, por los números de Cédulas venezolana, sin tomar en consideración que el procedimiento contenido en la norma invocada es procedente cuando las actas del estado civil, adolecen de errores materiales tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos y traducciones de nombre, y siendo que el error invocado por el solicitante no encuadra en los supuestos de la norma antes citada, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la admisión de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se decide.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano La Secretaria Acc.,

Rosa Villamizar

IGC/RV/nu
AP31-F-2010-000116