REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana PASTORA CRUZ VILLAMIZAR DE OCHOA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.632.611, asistida por el Abogado Max Enrique Valdivieso Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.571, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE IGNACIO OCHOA LEDEZMA, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.067.468, mayor de edad, venezolano, falleció el día 08-11-2009, de 60 años de edad, según acta de Defunción Nº 207 emanada del Registrador civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MIRNA REINA CISNEROS y ANGELA LUCIA PEREZ DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.357.342 y 5.216.801 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus JOSE IGNACIO OCHOA LEDEZMA y que las ciudadanas PASTORA CRUZ VILLAMIZAR DE OCHOA, IVISARY OCHOA CRUZ e IVELISE OCHOA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.632.611, 16.461.981 y 13.112.319 respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es las partidas de nacimiento, el Acta de Matrimonio, el Acta de Defunción, la Certificación de Defunción EV-14 y copia de las cedulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas PASTORA CRUZ VILLAMIZAR DE OCHOA, IVISARY OCHOA CRUZ e IVELISE OCHOA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.632.611, 16.461.981 y 13.112.319 respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano JOSE IGNACIO OCHOA LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.468, falleció el día 08/11/2009, según acta de Defunción Nº 207, emanada por EL Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.,
Rosa Villamizar
En esta misma fecha siendo las se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Rosa Villamizar
IGC/RV
ASUNTO: AP31-S-2010-000207
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