REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 04/02/2010, suscrita por el abogado Luis Rondon Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el pedimento en la misma contenido este Tribunal antes de proveer lo solicitado observa:
En fecha 11/11/2009, se recibió la presente demanda proveniente de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, presentada por el abogado Luis Rondon Contreras en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Clemente Lovaina Rodríguez por Cumplimiento de Contrato contra La Gobernación del Estado Miranda. En Fecha 14/01/2010, mediante auto se Admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación y que la misma conste en autos, mas UN (1) DIA que le concede la Ley como término de distancia. Ahora bien, de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que cursa a los folios 09, 10 y 11 contrato de Arrendamiento de fecha 01/01/1975, suscrito entre el ciudadano CLEMENTE ROVAINA RODRIGUEZ y el EJECUTIVO DEL ESTADO MIRANDA, en dicho contrato en la cláusula Novena las partes de mutuo acuerdo y de forma expresa convinieron como domicilio especial la ciudad de Los Teques y convinieron igualmente someterse a los Tribunales competente de dicha ciudad. este Tribunal, habiendo las partes fijado como primer supuesto en caso de algún litigio producto de la obligación contraída por parte del demandado, la ciudad de Los Teques y observando que lo pactado convencionalmente por las partes no está expresamente prohibida en la ley, ni es contrario al orden público, razón por lo que estando dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, sin que exista ninguna de las limitantes a la libertad de contratación, se debe acoger como domicilio procesal a la ciudad de Los Teques, por ser el primer supuesto estipulado por las partes en el documento fundamental de esta acción, por cuanto al escogerse otro domicilio sin aplicar prelativamente la ciudad de Los Teques, se estaría vulnerando el principio de igualdad procesal, de economía procesal, y a los fines de que sea el Juez natural el que debe dirimir la controversia aquí planteada; en consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena remitir las presentes actas judiciales, anexas a oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se Decide.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ROSA VILLAMIZAR
IGC/RV/nu
EXP. No. AP31-V-2009-003910