REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de 2010
199° y 150°

Vista la anterior solicitud la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas, mas un análisis efectuado al libelo de la demanda, presentado por los ciudadanos AGAPITA ZURITA Y CELESTINO EPIFANIO MONASCAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.226.722 y V.-2.335.680, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 123.555, este tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante en la presente causa establecieron su domicilio conyugal en Caserío La Caramera, dirección del Municipio Capaya, Casa S/N, Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en Jurisdicción de Estado Miranda y considerando que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 754
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido n el articulo antes mencionado DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Barlovento., a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa y ordena remitir las presentes actas judiciales, anexas a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Barlovento.- Así se Decide.- Líbrese oficio

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/AB.-
EXP. No. AP31-F-2009-003698.-