REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-M-2009-000642.-
PARTE ACTORA: EDGAR NÚÑEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.297.849.
ENDOSATARIOEN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: HOLGER DÍAZ GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.446.
PARTE DEMANDADA: MELQUÍADES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.662.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR NÚÑEZ CAMINERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.219.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio Holger Díaz García, ya identificado, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Edgar Núñez Boada, igualmente antes identificado, en el cual alegó que es Endosatario en Procuración de una letra de cambio por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), librada en fecha en fecha 04/08/2.006, con vencimiento el 04/09/2.007, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Sociedad Mercantil Sm Services de Venezuela, C.A., librara y aceptada por el Gerente de dicha Empresa, ciudadano Melquíades Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.662.899, y dado que no ha obtenido el pago de la obligación procedió a demandar a Melquíades Blanco.-
Fundamentaron su acción en los artículos 1.165 y 1.691, del Código Civil, 243, 419, 423, 451, 454, 455, 456 y 479 del Código de Comercio y 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/08/2.009 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que apercibido de ejecución compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación a fin que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 27/10/2009 las partes celebraron Transacción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II, CAPITULO II DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 27 de Octubre de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18 días del mes de Febrero de Dos mil Diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 9:30ª.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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