REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos LIGIA ELENA GONZALEZ ROJAS, PEDRO JESUS GONZALEZ ROJAS Y MARIA EMILIA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.285.796, V-17.285.797 y V-18.269.036 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS HUGO ARDILA LEAL, INPREABOGADO N° 144.607, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, LIGIA ELENA ROJAS VELASQUEZ quien fuera venezolana y falleció el día 22/12/2009, de 56 años de edad, según acta de Defunción Nº 2419, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JESSICA VANESSA RAMIREZ VALLE Y ROBERTH ANDRES BOLIVAR LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.509.172 y V-15.324.845, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus LIGIA ELENA ROJAS VELASQUEZ, y que los ciudadanos LIGIA ELENA GONZALEZ ROJAS, PEDRO JESUS GONZALEZ ROJAS Y MARIA EMILIA GONZALEZ ROJAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.285.796; V-17.285.797 y V- 18.269.036 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es la Acta de Defunción, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Ligia Elena González Rojas, Pedro Jesús González Rojas y María Emilia González Rojas antes identificados, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LIGIA ELENA GONZALEZ ROJAS, PEDRO JESUS GONZALEZ ROJAS Y MARÍA EMILIA GONZALEZ ROJAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.285.796; V-17.285.797 y V-18.269.036 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LIGIA ELENA ROJAS VELASQUEZ, quien fuera venezolana y falleció el día 22/12/2009, de 56 años de edad, según acta de Defunción Nº 2419, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/va/ab
ASUNTO: AP31-S-2010-000110