REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana ANA BELLINI DE MARCHESANI, mayor de edad, italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 436.917, en su propio nombre y representación de su hija SANDRA MARCHESANI BELLINI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.089.336, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIO J. RODRÍGUEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.605, a que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, VINCENZO MARCHESANI RASPA, mayor de edad, venezolano, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 9.963.080, falleció ab- intestato el día diez (10) de mayo de dos mil nueve (2009),en la ciudad de Ponte Corvo, Provincia de Frosinone, Italia según acta de Defunción italiana Nº 58, parte II, serie B, emanada por la Primera Autoridad del Municipio Pignataro Provincia de Frosinone, la cual traducida por una Interprete Pública el día 30 de septiembre de 2009.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas LILIANA GUASTAFERRO DE DI MARTINO Y MARÍA OTILLA SANCHEZ JEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.193.441 y 8.836.493, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus VINCENZO MARCHESANI RASPA, y que las ciudadanas ANA BELLINI DE MARCHESANI y SANDRA MARCHESANI BELLINI, italiana y venezolana titulares de las cédulas de identidad Nº E- 436.917 y 4.089.336, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ANA BELLINI DE MARCHESANI y SANDRA MARCHESANI BELLINI, italiana y venezolana titulares de las cédulas de identidad Nº E- 436.917 y 4.089.336, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano VINCENZO MARCHESANI RASPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.080, falleció ab-intestato el día diez (10) de mayo de dos mil nueve (2009), según acta de Defunción italiana Nº 58, parte II, serie B, emanada por la Primera Autoridad del Municipio Pignataro Provincia de Frosinone, la cual traducida por una Interprete Pública el día 30 de septiembre de 2009. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010.

LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRTETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.


En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.


IGC/ABA
ASUNTO: AP31-S-2010-000324